Inade ha puesto en marcha un programa informativo para aportar a los distribuidores de seguros una serie de herramientas de trabajo relacionadas con el cumplimiento normativo tanto a nivel mercantil, como en lo referido a su actividad profesional. El programa pivota sobre dos acciones: la edición de guías prácticas monográficas y la celebración de jornadas técnicas. Inade ya ha elaborado la primera guía práctica de la colección, que se centra en la llevanza de los libros oficiales mercantiles (libro de socios, de acciones nominativas, de contratos del socio único con la sociedad, de actas de la junta general y de actas del órgano de administración) y los contables (libro diario y de inventarios y cuentas anuales) que afectarían a los mediadores de seguros que son personas jurídicas (agencias, corredurías, operadores de bancaseguros y mediadores de seguros complementarios). En cada sección se desgranan los objetivos de cada libro, la regulación que los desarrolla, las sociedades afectadas, el tipo de anotaciones y rectificaciones que se deben realizar y sobre quién recae la responsabilidad de su llevanza. En esta primera guía también se detalla el contenido de los libros registro-contables a los que están obligados solamente los corredores y las corredurías de seguros (libro registro de pólizas y suplementos intermediados, de primas cobradas, de siniestros tramitados, de colaboradores externos y de otros corredores). El documento se complementa con apuntes sobre la legalización y conservación de dichos libros y el régimen sancionador ligado al incumplimiento de su llevanza. Asimismo, ya ha celebrado, en formato virtual, jornadas técnicas centradas en los libros oficiales, impartidas por Adolfo Campos, su director. En ellas, Campos ha incidido en que el plazo de elaboración de las cuentas anuales finaliza cada 30 de marzo y la legalización de los libros mercantiles y contables en el Registro Mercantil, el 30 de abril. Además, ha advertido: «La legislación vigente en materia de distribución de seguros establece que la carencia o la llevanza irregular de la contabilidad y de los libros mercantiles, contables y libros registro, puede suponer que se imponga una infracción que podría calificarse como grave o muy grave».Inade ha puesto en marcha un programa informativo para aportar a los distribuidores de seguros una serie de herramientas de trabajo relacionadas con el cumplimiento normativo tanto a nivel mercantil, como en lo referido a su actividad profesional. El programa pivota sobre dos acciones: la edición de guías prácticas monográficas y la celebración de jornadas técnicas. Inade ya ha elaborado la primera guía práctica de la colección, que se centra en la llevanza de los libros oficiales mercantiles (libro de socios, de acciones nominativas, de contratos del socio único con la sociedad, de actas de la junta general y de actas del órgano de administración) y los contables (libro diario y de inventarios y cuentas anuales) que afectarían a los mediadores de seguros que son personas jurídicas (agencias, corredurías, operadores de bancaseguros y mediadores de seguros complementarios). En cada sección se desgranan los objetivos de cada libro, la regulación que los desarrolla, las sociedades afectadas, el tipo de anotaciones y rectificaciones que se deben realizar y sobre quién recae la responsabilidad de su llevanza. En esta primera guía también se detalla el contenido de los libros registro-contables a los que están obligados solamente los corredores y las corredurías de seguros (libro registro de pólizas y suplementos intermediados, de primas cobradas, de siniestros tramitados, de colaboradores externos y de otros corredores). El documento se complementa con apuntes sobre la legalización y conservación de dichos libros y el régimen sancionador ligado al incumplimiento de su llevanza. Asimismo, ya ha celebrado, en formato virtual, jornadas técnicas centradas en los libros oficiales, impartidas por Adolfo Campos, su director. En ellas, Campos ha incidido en que el plazo de elaboración de las cuentas anuales finaliza cada 30 de marzo y la legalización de los libros mercantiles y contables en el Registro Mercantil, el 30 de abril. Además, ha advertido: «La legislación vigente en materia de distribución de seguros establece que la carencia o la llevanza irregular de la contabilidad y de los libros mercantiles, contables y libros registro, puede suponer que se imponga una infracción que podría calificarse como grave o muy grave».
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