La libre designación de abogado que es propia del seguro de Defensa Jurídica, pero no del seguro de RC sigue enfrentado a abogados y compañías de seguros. Así se puso de manifiesto en la última jornada de Foro Inade dedicado a la cobertura de defensa jurídica. Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en derecho de seguros y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro, señaló que esta libre designación no es posible en el seguro de RC, donde el asegurado solo podrá elegir letrado cuando exista conflicto de intereses con la aseguradora. Según García de la Serrana no debería de ser así: «La libre designación de profesionales no debería de ser un punto de confrontación entre abogados y compañías de seguros, pues los conflictos que surgen actualmente perjudican a ambos. Una solución sería habilitar sistemas de mediación o arbitraje que agilizase su resolución.» Por su parte, Aránzazu Arana, directora de siniestros de AXA XL, considera que la cobertura de defensa jurídica es accesoria en los seguros de RC y es totalmente lógico que no contemple la libre designación del letrado salvo en caso de conflicto de intereses. «La aseguradora es la que se juega pagar las consecuencias del pleito, por eso tiene todo el sentido que sea esta la que elija al letrado» En este sentido, Asunción Alburquerque, directora de la Asesoría Jurídica de DAS, quiso poner en valor la figura del abogado, una pieza clave cuando existe un conflicto legal: «Las aseguradoras de defensa jurídica acercan los servicios de los abogados a los ciudadanos, pero no solo de los abogados de su red, sino también del resto de abogados, por eso es tan importante el derecho a la libre elección del profesional en el seguro de defensa jurídica», concluyó. Límite cuantitativo Otro de los aspectos del seguro de Defensa Jurídica que genera controversia es su límite cuantitativo. Tal y como explicó el presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro: «La jurisprudencia del TS establecía que no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, por lo que se entiende que el límite cuantitativo que se establece en el seguro de Defensa Jurídica será en todo caso una cláusula delimitadora del riesgo». No obstante, esta afirmación requiere un apunte: «Tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo como las limitativas, deben respetar el principio de congruencia con el propio objeto del seguro. El establecimiento de límites cuantitativos muy bajos en los honorarios profesionales del abogado libremente designado podría llevar a considerar que dichas cláusulas tienen carácter lesivo, ya que desnaturalizan el seguro», comentó García de la Serrana. En este sentido es importante recordar que, si una cláusula se considera lesiva, será inválida siempre.La libre designación de abogado que es propia del seguro de Defensa Jurídica, pero no del seguro de RC sigue enfrentado a abogados y compañías de seguros. Así se puso de manifiesto en la última jornada de Foro Inade dedicado a la cobertura de defensa jurídica. Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en derecho de seguros y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro, señaló que esta libre designación no es posible en el seguro de RC, donde el asegurado solo podrá elegir letrado cuando exista conflicto de intereses con la aseguradora. Según García de la Serrana no debería de ser así: «La libre designación de profesionales no debería de ser un punto de confrontación entre abogados y compañías de seguros, pues los conflictos que surgen actualmente perjudican a ambos. Una solución sería habilitar sistemas de mediación o arbitraje que agilizase su resolución.» Por su parte, Aránzazu Arana, directora de siniestros de AXA XL, considera que la cobertura de defensa jurídica es accesoria en los seguros de RC y es totalmente lógico que no contemple la libre designación del letrado salvo en caso de conflicto de intereses. «La aseguradora es la que se juega pagar las consecuencias del pleito, por eso tiene todo el sentido que sea esta la que elija al letrado» En este sentido, Asunción Alburquerque, directora de la Asesoría Jurídica de DAS, quiso poner en valor la figura del abogado, una pieza clave cuando existe un conflicto legal: «Las aseguradoras de defensa jurídica acercan los servicios de los abogados a los ciudadanos, pero no solo de los abogados de su red, sino también del resto de abogados, por eso es tan importante el derecho a la libre elección del profesional en el seguro de defensa jurídica», concluyó. Límite cuantitativo Otro de los aspectos del seguro de Defensa Jurídica que genera controversia es su límite cuantitativo. Tal y como explicó el presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro: «La jurisprudencia del TS establecía que no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, por lo que se entiende que el límite cuantitativo que se establece en el seguro de Defensa Jurídica será en todo caso una cláusula delimitadora del riesgo». No obstante, esta afirmación requiere un apunte: «Tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo como las limitativas, deben respetar el principio de congruencia con el propio objeto del seguro. El establecimiento de límites cuantitativos muy bajos en los honorarios profesionales del abogado libremente designado podría llevar a considerar que dichas cláusulas tienen carácter lesivo, ya que desnaturalizan el seguro», comentó García de la Serrana. En este sentido es importante recordar que, si una cláusula se considera lesiva, será inválida siempre.
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