El Departamento de Seguros de Legálitas ha intensificado su actividad tras la borrasca Filomena, ya que son muchas las consultas que están recibiendo de sus clientes que desean saber si pueden reclamar una indemnización por lo daños sufridos por el temporal, bien ante el Consorcio de Compensación de Seguros o bien ante sus aseguradoras. Según Legálitas, el 70% de todas las consultas atendidas tienen que ver con daños en el vehículo, ya sea por una rama de un árbol caída sobre un coche o moto aparcada en la vía pública, incidencia con la retirada por parte de la grúa, colisiones, daños propios o causados a terceros. Y el 30% restante están relacionadas con averías causadas en el hogar: tuberías o grifos que estallan provocando daños, sobrepeso de nieve que daña un tejado, bajadas de tensión en la luz que causan la pérdida de alimentos en la nevera o daños en las comunidades de propietarios. Ante las dudas suscitadas, Legálitas recuerda que «el CCS se responsabiliza de las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno debido a la lluvia o al deshielo. También de las ocasionadas por lagos con salida natural, los ríos y rías, así como el mar en las costas. Por lo tanto, quedan excluidas las producidas por aguas procedentes de presas, alcantarillas y otros cauces construidos por el hombre que se rompan o averíen por hechos distintos a los anteriores. Tampoco de los daños causados por la caída directa de la lluvia sobre el riesgo asegurado, la cubierta o azotea, una red de desagüe o patios». En resumen, no se hará cargo de los daños ocasionados por la nevada. En este caso, la vivienda queda protegida únicamente por el seguro de Hogar, concretamente por su cobertura de fenómenos atmosféricos, y los vehículos por los seguros de Autos siempre que se tenga contratada la cobertura de daños propios o «todo riesgo». Otra cuestión es si se puede probar la responsabilidad civil, la culpa o negligencia del hecho causante. Por ejemplo, puede existir una responsabilidad administrativa si se demuestra que es la Administración quien ha incurrido en negligencia: no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas, etc.El Departamento de Seguros de Legálitas ha intensificado su actividad tras la borrasca Filomena, ya que son muchas las consultas que están recibiendo de sus clientes que desean saber si pueden reclamar una indemnización por lo daños sufridos por el temporal, bien ante el Consorcio de Compensación de Seguros o bien ante sus aseguradoras. Según Legálitas, el 70% de todas las consultas atendidas tienen que ver con daños en el vehículo, ya sea por una rama de un árbol caída sobre un coche o moto aparcada en la vía pública, incidencia con la retirada por parte de la grúa, colisiones, daños propios o causados a terceros. Y el 30% restante están relacionadas con averías causadas en el hogar: tuberías o grifos que estallan provocando daños, sobrepeso de nieve que daña un tejado, bajadas de tensión en la luz que causan la pérdida de alimentos en la nevera o daños en las comunidades de propietarios. Ante las dudas suscitadas, Legálitas recuerda que «el CCS se responsabiliza de las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno debido a la lluvia o al deshielo. También de las ocasionadas por lagos con salida natural, los ríos y rías, así como el mar en las costas. Por lo tanto, quedan excluidas las producidas por aguas procedentes de presas, alcantarillas y otros cauces construidos por el hombre que se rompan o averíen por hechos distintos a los anteriores. Tampoco de los daños causados por la caída directa de la lluvia sobre el riesgo asegurado, la cubierta o azotea, una red de desagüe o patios». En resumen, no se hará cargo de los daños ocasionados por la nevada. En este caso, la vivienda queda protegida únicamente por el seguro de Hogar, concretamente por su cobertura de fenómenos atmosféricos, y los vehículos por los seguros de Autos siempre que se tenga contratada la cobertura de daños propios o «todo riesgo». Otra cuestión es si se puede probar la responsabilidad civil, la culpa o negligencia del hecho causante. Por ejemplo, puede existir una responsabilidad administrativa si se demuestra que es la Administración quien ha incurrido en negligencia: no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas, etc.
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