Cuando hemos escuchado por todos los lados que el seguro no cubre pandemias y desde la patronal aseguradora Unespa se han hecho propuestas de colaboración público-privadas para llegar a una solución en futuras pandemias similares, ahora la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un asegurado por tener su negocio paralizado a causa del Covid. La sentencia, que como se dice al final del fallo no tiene recurso y fue desestimada en primera instancia, considera que el seguro de Pérdida de Beneficios por la paralización de la actividad de un negocio -en este caso una pizzería- sí cubre si este establecimiento permanece cerrado a consecuencia de una decisión de las autoridades. Grupo Aseguranza ha consultado a Unespa una opinión sobre el fallo judicial y la patronal ha anunciado que realizará una valoración sobre la misma. Fundamentos de derecho Según se señala en la sentencia, en febrero del pasado año se firmó el seguro que incluía un «apartado especial paralización de actividad que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia». Añade la sentencia dentro de los Fundamentos de derecho que la aseguradora señala que «en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia». Incluso dentro de este apartado hace mención la Audiencia a la anterior resolución donde se citan las páginas 61 y 62 de las condiciones generales del contrato donde se decía de manera textual que «no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio». La Audiencia Provincial señala que en este caso se halla «frente a una cuestión novedosa, el marco de un contrato de seguro, que ‘prima facie’, parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados». Añade que dentro de los contratos de seguros la «repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus Covid-19 es especialmente significativa». Apunta que el recurso presentado reclama un examen «de la procedencia o no de un riesgo especifico, y determinar la eficacia de las clausulas pactadas» que se regula en el artículo 3 de LCS. Se determina en el fallo que en el núcleo del debate surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia del Covid «está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos». Añade el Tribunal que en el condicionado general «no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS». Un hotelero, contra el CCS El diario La Vanguardia publica otro caso que apunta en esta dirección. Un hotelero catalán reclama al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) una indemnización que compense las pérdidas sufridas por el cierre de su negocio tras decretarse el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 a causa de la expansión de la pandemia. El hotelero solicita alrededor de 735.000 euros, el equivalente a la cantidad que su negocio dejó de percibir de marzo a junio. La demanda ha sido admitida a trámite.Cuando hemos escuchado por todos los lados que el seguro no cubre pandemias y desde la patronal aseguradora Unespa se han hecho propuestas de colaboración público-privadas para llegar a una solución en futuras pandemias similares, ahora la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un asegurado por tener su negocio paralizado a causa del Covid. La sentencia, que como se dice al final del fallo no tiene recurso y fue desestimada en primera instancia, considera que el seguro de Pérdida de Beneficios por la paralización de la actividad de un negocio -en este caso una pizzería- sí cubre si este establecimiento permanece cerrado a consecuencia de una decisión de las autoridades. Grupo Aseguranza ha consultado a Unespa una opinión sobre el fallo judicial y la patronal ha anunciado que realizará una valoración sobre la misma. Fundamentos de derecho Según se señala en la sentencia, en febrero del pasado año se firmó el seguro que incluía un «apartado especial paralización de actividad que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia». Añade la sentencia dentro de los Fundamentos de derecho que la aseguradora señala que «en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia». Incluso dentro de este apartado hace mención la Audiencia a la anterior resolución donde se citan las páginas 61 y 62 de las condiciones generales del contrato donde se decía de manera textual que «no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio». La Audiencia Provincial señala que en este caso se halla «frente a una cuestión novedosa, el marco de un contrato de seguro, que ‘prima facie’, parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados». Añade que dentro de los contratos de seguros la «repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus Covid-19 es especialmente significativa». Apunta que el recurso presentado reclama un examen «de la procedencia o no de un riesgo especifico, y determinar la eficacia de las clausulas pactadas» que se regula en el artículo 3 de LCS. Se determina en el fallo que en el núcleo del debate surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia del Covid «está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos». Añade el Tribunal que en el condicionado general «no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS». Un hotelero, contra el CCS El diario La Vanguardia publica otro caso que apunta en esta dirección. Un hotelero catalán reclama al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) una indemnización que compense las pérdidas sufridas por el cierre de su negocio tras decretarse el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 a causa de la expansión de la pandemia. El hotelero solicita alrededor de 735.000 euros, el equivalente a la cantidad que su negocio dejó de percibir de marzo a junio. La demanda ha sido admitida a trámite.
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